Contra la Discriminación y el Delito de Odio.En solidaridad con las Víctimas
En nuestro país, al igual que en toda Europa y en otras regiones del mundo, se producen de manera reiterada situaciones de discriminación y delitos de odio. La Organización para la Seguridad y Coordinación en Europa (OSCE) ha venido insistiendo desde 1990 acerca de este grave problema, y ha demandado el compromiso de los gobiernos y de los estados. La preocupación alcanza a Naciones Unidas y al Consejo de Europa, que instaron con urgencia a adoptar medidas eficaces. También la Unión Europea que incluso planteó como valores superiores del ordenamiento jurídico, en su artículo 2 del tratado de la Unión, la no discriminación y la Tolerancia. En este sentido, las ONG que trabajamos contra la Intolerancia desde una perspectiva victimológica, insistimos en señalar que el daño que produce un delito de odio no solo afecta directamente a la víctima, sino también a su familia, sus amigos, su colectivo de pertenencia, su realidad asociada como a entidades que los apoyan y a toda la sociedad democrática que ve degradada la convivencia generando graves riesgos futuros para la paz.
Sin embargo, los gobiernos y los estados en general tardan en reconocer la existencia de este problema delictivo, mucho más si se trata de abordar y poner freno a faltas e incidentes de odio y discriminación que consideran menos graves. Resulta inquietante que legislaciones actuales no reconozcan de manera satisfactoria el daño que causan los crímenes de odio a la seguridad individual, al orden público y a la paz social. Faltan operadores jurídicos especializados, de ahí la importancia que conlleva el ejercicio de la acusación popular en los procedimientos judiciales, apoyando a las víctimas o colaborando con el Ministerio Fiscal, más aún en los procedimientos a organizaciones o prácticas ilícitas que promuevan el racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia. Avanzar por el camino de la recién aprobada Estrategia Integral contra el Racismo, Xenofobia y formas conexas de Intolerancia es una buena ruta, con pasos importantes como la designación de un Fiscal de Sala contra la discriminación, la creación de un insuficiente Consejo de Igualdad de Trato e iniciativas autonómicas como el pionero Plan Valenciano contra el Racismo y la Xenofobia, aunque la senda es larga y mas con lo que depara la crisis económica. Resulta esencial fijar principios y valores porque acechan peligros como el racismo que siempre arranca donde termina el conocimiento y, en general, la intolerancia que siempre anida donde existe incomunicación, lo que nos exige, en esta Europa desmemoriada, un firme compromiso ético, político e intelectual contra el racismo, el fascismo y la mentira; como decía Primo Levi: “corresponde a cada generación, la obligación de dar forma a ese compromiso”.
Sobre los delitos de odio
Aunque la existencia de los delitos de odio es tan antigua como la humanidad, su reconocimiento en el orden jurídico comienza hace pocas décadas. Hay que esperar al avance internacional de los derechos humanos y al avance en el ordenamiento jurídico internacional para que se señale el odio contra el diferente como causa singular que origina o motiva un delito. En la legislación penal española el término como tal no está definido, aunque nuestro país suscribe el acuerdo de uso de este término en el ámbito de la OSCE tras ser aprobado en diciembre de 2003 por este organismo internacional que reúne a 55 países, durante el Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores de Maastricht.
El concepto de «delito de odio» tiene sus raíces en el derecho anglosajón (hate crime), germánico y latino, aunque socialmente se le conoce como delito motivado por intolerancia, es decir, por prejuicios o animadversión que niegan dignidad y derechos a personas y colectivos que estiman diferentes. La virtud del concepto es que usa un término inclusivo que permite su aplicación a todas las manifestaciones de intolerancia (xenofobia, racismo, islamofobia, antisemitismo, homofobia, misoginia, aporofobia y otros..). Los delitos de odio siempre comprenden dos elementos: una infracción penal cometida por una motivación prejuiciosa.
En síntesis podemos afirmar que «delito de odio» es cualquier delito motivado por intolerancia. —así lo afirma la OSCE—, y tiene un profundo impacto, como hemos señalado, no solo sobre la víctima inmediata sino también sobre el grupo con el que la víctima se identifica. Afecta a la cohesión de la comunidad y a la estabilidad social y enfrentarlo a una respuesta vigorosa en el derecho penal es importante tanto para la seguridad individual como para la colectiva. El «delito de odio» se distingue de otros tipos de delitos comunes por la motivación de quien los perpetra, que rara vez se investiga con suficiente detalle como para extraer la significación real del delito, algo que es irrelevante en la aportación de los elementos esenciales de un delito común. En España el término «crímenes de odio» referencia habitualmente los delitos más graves, en especial lesiones muy graves, homicidios y asesinatos.
Sobre la Intolerancia
Podemos definirla como toda actitud, comportamiento o forma de expresión que viola o denigra la dignidad y derechos de la persona en base a cualquier característica de identidad o condición del “otro”. Implica rechazo a las diferencias entre personas y culturas y viene a suponer un etnocentrismo cerrado, una identidad excluyente y compulsiva. Es el marco mental, la raíz de donde brotan actitudes políticas, económicas, culturales y sociales que perjudican a grupos o personas, dificultando las relaciones humanas y sociales. Conlleva sentimientos heterófobos que excluyen, rechazan o conciben como inferior al diferente por el hecho de ser, pensar o actuar de modo diferente.
El término «intolerancia» permite sustanciar el concepto «delito de odio» al referir, conforme a la Declaración de Principios de la UNESCO sobre Tolerancia, un concepto holístico que designa la negación del respeto y el aprecio de la diversidad humana y en consecuencia: la dignidad de la persona (valor en sí), con un término-marco superador del definido por la noción de racismo que impide abordar un sinfín de hechos que recogen las acciones de intolerancia descritas como: xenofobia, homófobia, negrofobia, morofobia, judeofobia, islamófobía, gitanofobia, cristianofobia, misoginia u otras de hostilidad ideológica, religiosa, cultural…, agresiones cometidas por la singularidad diferenciada de la víctima, como es el caso de las “personas sin hogar” que son víctimas de abominables crímenes de odio por fobia a su condición social de pobreza (aporofobia).
La Intolerancia está fundamentada en el prejuicio, en la negación del “otro”, y aparece ligada a manifestaciones de odio racial, nacional, sexual, étnico, religioso o a otras formas de comportamiento que discriminan, segregan, hostigan o agreden a personas, minorías, grupos o ciertas categorías de personas por heterofobia. La intolerancia implica un comportamiento que viola o denigra la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales por su identidad o pertenencia a un colectivo; también existe intolerancia cuando simplemente se incita o se permite violarlos o negarlos. La Intolerancia consagra como valor superior, no a la persona con sus propias y diversas identidades, sino la propia identidad enfrentada a la de los demás. Cuando la Intolerancia se institucionaliza daña la calidad de una democracia, limita sus valores y si se proyecta en un régimen político, entonces hablamos de regímenes racistas, apartheid, antisemitismo, fascismo, totalitarismos o asimilados, incluso de nazismo cuya ideología se basa en el exterminio.
Son aliados de la intolerancia: la anomia moral, la no responsabilidad y la ausencia de compromiso, la indiferencia, el miedo, la impunidad y el olvido de la víctima. Educación, Justicia, Comunicación y Solidaridad son los baluartes desde donde combatir la Intolerancia que a su vez requiere análisis concretos para cada situación concreta porque hay que ir a las raíces de donde parte y a las condiciones socioculturales, políticas, económicas o jurídicas que la alimentan. Hay que prevenir actitudes y conductas de intolerancia, proteger a las víctimas potenciales y desarrollar la integración frente a la exclusión, subalternidad, discriminación o relación de dominio y sumisión heterófoba que proyecte. La defensa de la Tolerancia frente a este problema es el fundamento de un orden político democrático y de una paz social justa.
Una lucha honesta por la Tolerancia es inseparable de una confrontación con el absolutismo de las ideas, con el fanatismo que alimenta el odio, con el integrismo e identitarismo que rechazan defender a la PERSONA y sus diversas identidades, consagrando la propia identidad enfrentada radicalmente a las identidades del “otro”, mediante cualquier escusa, ya sea nacional, étnica, religiosa, sexual, tribal, de un equipo de fútbol, o la que desde la autonomía de la persona se quiera definir. Y si es en la mente de las personas donde crece la intolerancia, es ahí donde hemos de crear los baluartes de la convivencia en diversidad, porque todos “somos diferentes y somos iguales” en dignidad y derechos, es ahí donde debemos de impedir la extensión de la intolerancia y la normalización de la violencia.
En síntesis, delito de odio es cualquier infracción penal motivada por intolerancia, o sea, por prejuicios o animadversión a la víctima a causa de su conexión, pertenencia o relación con un grupo social vulnerable de intolerancia indica que estamos ante un delito de odio. Hay que insistir ante quien los banaliza, que no son delitos comunes, que son delitos motivados por prejuicios o fobias que dañan a personas, a sus propiedades y al grupo con el que se identifican, generando diversos ámbitos de victimización social. Tampoco se trata de simple discriminación, existen bastantes infracciones penales que no se pueden reducir a un acto discriminatorio o racista.
Sobre la discriminación
El concepto de discriminación se refiere a un trato menos favorable a una persona sobre la base de alguna consideración como el origen racial o étnico, o el género. Discriminar a un grupo social consiste en privarle de los mismos derechos que disfrutan otros grupos sociales La directiva europea al respecto, señalaba que la discriminación basada en el origen racial o étnico puede poner en peligro la consecución de los objetivos del Tratado de la Unión, en particular la consecución de un alto nivel de empleo y de protección social, la elevación del nivel y la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad, y también puede hipotecar el objetivo de desarrollar la Unión Europea como un espacio de libertad, seguridad y justicia.
A estos efectos la Directiva entiende por «principio de igualdad de trato» la ausencia de toda discriminación, tanto directa como indirecta, basada en el origen racial o étnico, existiendo discriminación directa cuando, por motivos de origen racial o étnico, una persona sea tratada de manera menos favorable de lo que sea, haya sido o vaya a ser tratada otra en situación comparable; y existiendo discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutra sitúe a personas de un origen racial o étnico concreto en desventaja particular con respecto a otras personas, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y salvo que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios.
Las leyes antidiscriminación que existen en muchos países europeos, abordan la discriminación en el lugar de trabajo o la discriminación en el suministro de bienes y servicios. Un acto de discriminación como pagar a un trabajador menos que otro es ilegal si se basa en motivos discriminatorios. El mismo acto sin la motivación discriminatoria no sería ilegal. Aunque en la mayoría de las jurisdicciones europeas la discriminación es materia de ley civil, en algunas acarrea infracciones penales. En España, el delito por discriminación tampoco está definido aunque el Código Penal castiga la discriminación en el ámbito laboral (art. 314), la denegación de una prestación por particular encargado de un servicio público o por funcionario público (art. 511) y la denegación de prestación profesional o empresarial (art. 512). De cualquier forma, las leyes de delitos de odio no se incluyen en las leyes que castigan la discriminación, porque no hay una infracción penal base. El primer elemento esencial del delito de odio no existe. Las leyes antidiscriminatorias no son leyes de delitos de odio.
Sobre el discurso de odio
El «discurso de odio» es aquel discurso, palabras, gestos o conductas que atacan a una persona o grupo por motivo de racismo, xenofobia o de cualquier otra manifestación de intolerancia. Pretende degradar, intimidar, menospreciar, promover prejuicios, humillar, discriminar, realizar hostilidad o incitar a la violencia contra personas por motivos de su pertenencia a un colectivo étnico o “racial”, género, nacionalidad, religión, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad, lengua, opiniones políticas o morales, estatus socioeconómico, ocupación o apariencia (como el peso, el color de pelo), capacidad mental y cualquier otro elemento de consideración. El concepto se refiere al discurso difundido de manera oral, escrita, en soporte visual, en los medios de comunicación, internet u otros medios de difusión social.
El también denominado «CiberOdio» se expande por internet mediante webs, en foros, a través de redes sociales. En un paseo por los blogs y webs racistas y xenófobas, podremos comprobar cómo individuos y organizaciones promueven la discriminación y los delitos de odio, cuando no usan internet para la negación del Holocausto, la distribución de su propaganda y la incitación al delito de odio. La conexión entre el discurso de la intolerancia y los crímenes de odio es una evidencia y hoy día podemos observar como se ha consolidado y crea un clima que normaliza la discriminación, hostilidad y la violencia hacia inmigrantes, personas sin hogar, homosexuales, musulmanes, judíos, gitanos, negros y todo ser humano que no encaje en la perspectiva supremacista de sus promotores. Según el último estudio anual de la Fundación Simon Wiesenthal se estima que unas 10.000 webs promueven el odio a nivel internacional y en España, el Informe RAXEN de Movimiento contra la Intolerancia, afirma que hay más de 400 con especial incidencia en el mundo hispanohablante. No solo lo promueven neonazis o ultras del fútbol, lo pueden propiciar personas, organizaciones, medios de comunicación e incluso partidos políticos legalizados que lo hayan asimilado.
Una importante iniciativa emanó del Congreso de la Unión de Fiscales Progresistas, al reclamar del fiscal general del Estado que imparta las instrucciones convenientes para que por la Fiscalía del Tribunal Supremo se ejerciten cuantas acciones legales sean procedentes para la ilegalización de partidos o asociaciones al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 6/2.002 de 27 de junio que establece en el artículo 9, párrafo segundo, que un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave: a) vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, “raza”, sexo u orientación sexual. Conforme al artículo 11.1 está legitimado el Ministerio Fiscal para instar la ilegalización de estos partidos políticos.
No obstante, la mayor preocupación en estos momentos hay que situarla en la extensión del discurso de odio (de la intolerancia). Hay un debate inacabable entre el importante valor de la libertad de expresión y su relación con la protección de otros derechos no menos fundamentales, como por ejemplo el derecho a vivir sin ningún tipo de miedo o intimidación, la protección de la dignidad, tanto individual como colectiva, y el derecho a la igualdad social, sin ningún tipo de discriminación, hostilidad o exclusión. La conclusión que emerge de la experiencia histórica europea es clara: la difusión de puntos de vista racistas, la extensión de la intolerancia desembocó en el Holocausto.
En el ámbito jurídico, la necesidad de reformar el artículo 510 del Código Penal resulta evidente sobre todo a raíz de la absolución de cuatro personas vinculadas a la librería Kalki, de Barcelona, acusadas de difundir material negacionista y racista. En síntesis, el Supremo señala que aunque las ideologías y las expresiones no sean agradables, no pueden ser perseguidas penalmente porque no se trata de apología que produzca un efecto directo en ámbitos concretos. Y no es eso lo que plantea la Decisión Marco de Derecho Penal contra el racismo y la xenofobia de la Unión Europea que reclama sancionar de forma rotunda la incitación al odio.
Sobre las Víctimas de la discriminación y delitos de odio.
Si el retraso en la actuación del Estado frente a los crímenes motivados por intolerancia es palmario, no digamos como está el panorama en el ámbito de la solidaridad con la víctima. En este caso el tratamiento singular y específico no existe. Y mientras en muchos campos la atención al delincuente ha supuesto un avance democrático, la víctima del odio y su entorno familiar, siempre con secuelas por el hecho mismo de ser elegidas por su condición, son abandonadas a la dinámica general. Ni una pequeña atención psicológica, humanitaria y asistencial generalmente se deriva en estos casos. El avance loable de reconocimiento y apoyo institucional que se ha producido respecto de las víctimas de la violencia de género y del terrorismo no ha llegado aún a las víctimas del delito de odio y discriminación.
Es preciso insistir que en los delitos de odio, las víctimas son intencionalmente seleccionadas al portar una característica específica. Característica que no pueden (ser negro) o no quieren (religión) modificar. A las víctimas se les inflige un daño físico y emocional incalculable; además se atemoriza a todo el colectivo y se amenaza la seguridad de todos los ciudadanos. Reconocer su existencia implica señalar que un delito de odio puede ser cualquier delito realizado por intolerancia contra personas, colectivos sociales y/o sus bienes, cuando la víctima, los bienes o el objetivo del delito hayan sido seleccionados por prejuicios o animadversión a su condición social, por vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido por su origen nacional, étnico o racial, su idioma, color, religión, identidad, género, edad, discapacidad mental o física, orientación sexual, indigencia, enfermedad o cualquier otro factor heterófobo.
Los crímenes de odio no solo hieren a las víctimas individuales, también envían a todos los miembros del grupo al que pertenece la víctima un potente mensaje de amenaza de intolerancia. Y este “plus” junto a la alarma por ruptura de cohesión y paz social por el peligro de enfrentamiento comunitario convierten al delito de odio en significativamente dañino. Solo hay que recordar los tristes episodios de guerra y genocidio de la humanidad. Los delitos de odio están pensados para intimidar a la víctima y a la comunidad de la víctima sobre la base de sus características personales. Estos delitos envían a las víctimas el mensaje, como es el caso de los inmigrantes, de que no son “bienvenidos”; tienen el efecto de negar a la víctima el derecho a la participación plena en la sociedad. También envían el mensaje a los miembros de la comunidad que comparten esas características de que ellos no pertenecen a la sociedad, e igualmente podrían ser un objetivo. Los delitos de odio, por lo tanto, pueden dañar la construcción social y fragmentar comunidades.
Desde una perspectiva victimológica, un obstáculo importante es la falta de definición común en los países europeos. Incluso en aquellos que han adoptado legislaciones con sanciones más severas, cuando las diversas expresiones de intolerancia (racial, xenófoba, antisemita, religiosa, de orientación sexual…) son el motivo de ciertos delitos, no siempre se aplican. Esta definición fue concebida de manera que permitiera a los estados participantes de la OSCE su adaptación según las necesidades específicas de cada estado, llegando a definirlo como:
“Toda infracción penal, incluidas las infracciones contra las personas y la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la raza, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la minusvalía física o mental, la orientación sexual u otro factor similar, ya sean reales o supuestos.”
En el caso de España, la circunstancia agravante por discriminación (Código Penal Español, art. 22.4), cuesta un gran esfuerzo lograr su aplicación, aunque los insultos, el hostigamiento, el ataque a bienes, la violencia e incluso el asesinato se realice contra una víctima seleccionada por su condición de inmigrante, homosexual, indigente, por su ideología, por identidad deportiva u otra circunstancia.
Los delitos de odio difieren de los delitos ordinarios no sólo en la motivación del infractor, sino también en el impacto sobre la víctima. El perpetrador selecciona a la víctima por su pertenencia a un grupo; esto sugiere que un miembro de este grupo es intercambiable por cualquier otro. A diferencia de las víctimas de muchos otros actos delictivos, las víctimas del odio se seleccionan sobre la base de lo que ellas representan más que sobre lo que ellas son. El mensaje que se transmite no sólo alcanza a la víctima inmediata sino también a la comunidad de la que la víctima es miembro. De este modo, en algunas ocasiones son descritos como delitos simbólicos. Tampoco es posible, sin dañar a las víctimas, reducir el problema del delito de odio a una cuestión de discriminación o racismo, esto es peligroso y éticamente inaceptable.
Sobre las Instituciones, en diversos ámbitos
En diversas ocasiones y en especial en Durban, Naciones Unidas reclamó acciones firmes frente a la lacerante intolerancia y establecía que “los Estados deben castigar las actividades violentas, racistas y xenófobas de grupos que se basan en ideologías neonazis, neofascistas y otras ideologías nacionalistas violentas”. Poco antes, la Unión
Europea aprobaba la Directiva Marco de Derecho Penal, obligando a los Estados a sancionar penalmente la incitación al odio, violencia y discriminación por motivos raciales, xenófobos, antisemitas y de intolerancia cultural o religiosa. También en Europa, tanto la OSCE, como el Consejo y la Unión Europea se pronuncian directamente o a través de sus organismos especializados (ODIHR-ECRI-FRA) insisten en la misma dirección.
La voluntad institucional frente a los delitos de odio aparece más evidenciada en Estados Unidos, Alemania y otros países, quizá por su pasado reciente donde el racismo mostró sus efectos devastadores. En España, al igual que otros, no existe una legislación específica aunque si se sanciona en el Código Penal y otros ordenamientos, ni tampoco existen instrumentos de seguimiento como son las estadísticas de estos delitos (ahora en vías de crearlas), recomendadas por la OSCE, ni unidad policial de ámbito nacional para la investigación y lucha contra el crimen de odio, sin embargo se han dado los primeros pasos con la creación de los Servicios especializados en las Fiscalías de la Audiencia Nacional y en las Audiencia Provincial de Barcelona, Madrid y Málaga, así como con el Fiscal de Sala para la Igualdad de Trato y No Discriminación, previsto en el proyecto de Ley al respecto.
La iniciativa pionera en nuestro país fue protagonizada por la Fiscalía Superior de Catalunya (6/07) del 9 de noviembre dictada por la entonces fiscal jefe de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia (hoy fiscal superior de Catalunya) y de gran importancia al recordar, en orden a valorar todas aquellas conductas caracterizadas por el odio del autor a la víctima por motivos racistas, antisemitas u otra manifestación de intolerancia referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca, que el art. 173.1 del Código Penal señala: «El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años». Posteriormente se crearía el servicio especial de delitos de odio y discriminación de la Fiscalía de Barcelona que se ha constituido en el referente en España en este ámbito.
En marzo de 2010, la Dirección General de la Policía de la Generalitat de Catalunya establecía el Procedimiento de hechos delictivos de odio o discriminación recordando la tipología de la infracción penal al respecto y las normas de actuación en cuanto a víctimas, orientando en materia de primera intervención, asistencia a víctimas y recepción y tramitación de denuncias, entre otros temas. Un procedimiento que abordaba con claridad meridiana la singularidad del delito de odio:
Los delitos de odio se convierten en el recurso de los que anhelan destruir la pluralidad y la diversidad, y convertir la libertad en miedo y la cohesión y la convivencia en fractura. Este tipo de hechos constituye un ataque directo a los principios de libertad, respeto a la dignidad de las personas y a los derechos que les son inherentes y, en definitiva a los mismos fundamentos del Estado Social y democrático de Derecho.
Los delitos de odio se refieren a aquellos hechos delictivos motivados por el rechazo hacia un grupo social identificable. Desde una aproximación criminal (…) los delitos de odio pueden tomar muchas formas e ir orientados a diferentes grupos por cuestiones identificativas diversas. A pesar de esto, en este procedimiento se mencionan las que, atendiendo a diversos criterios, la Dirección General de la Policía, ha recogido en la aplicación informática corporativa Tramitación, con la finalidad de hacer un seguimiento. (…)
Insistiendo en este sentido, en algunas singularidades de los delitos de odio, como que:
1. Seleccionan a la víctima por razón de su identidad. Es una forma de discriminación e intolerancia que vulnera los derechos humanos.
2. Tienen un impacto psicológico mayor que delitos similares en los que en su causa no está presente el prejuicio ya que afectan a la dignidad, libertad o igualdad de las personas.
3. Los delitos de odio atemorizan a las víctimas, a sus grupos y comunidades, y en definitiva, pretenden el enfrentamiento comunitario.
A su vez procedían a clarificar la tipología de la infracción penal y las normas de actuación para detectar correctamente los ilícitos penales referidos a este procedimiento, siendo fundamental desarrollar una especial sensibilidad para prestar atención a las circunstancias específicas que concurran en estos casos, con el fin de dar respuesta especializada y adaptada a los tipos concretos delictivos, así como una atención especial a las víctimas, instándoles a efectos de poder acreditar el elemento motivador, a averiguar y recoger el máximo de indicios posibles en este sentido (declaraciones de la víctima o de los testigos, comentarios o gestos del autor, simbología o vestuario del autor, tatuajes, lugar en que se produce el delito, contactos del autor con determinadas grupos urbanas o grupos violentos, etcétera).
Sobre el papel de las ONG y de la sociedad civil
Aunque la responsabilidad principal para combatir delitos de odio recae en las autoridades locales y nacionales, la acción de las ONG puede ser decisiva para convencer y exigir a los gobiernos para que aborden los delitos de odio y dirigir esa respuesta de diferentes maneras, como trabajar con las instituciones para mejorar la legislación; monitorizar y denunciar incidentes; actuar como portavoces de las víctimas de delitos de odio, en especial, haciendo de intermediarias de las mismas ante las autoridades; aportar asistencia práctica a las víctimas de delitos de odio, asesoramiento jurídico y psicológico y otros servicios; mejorar el conocimiento de la existencia de la discriminación, la intolerancia y los delitos de odio; realizar campañas para enfrentar el desafío de los delitos de odio e impulsar la sensibilización social, la acción preventiva y la solidaridad, entre otras actividades.
En cuanto al papel de las ONG que defienden los derechos humanos en el ejercicio democrático de participación en la Justicia, hay que valorar positiva su presencia cuando se personan como ACCION POPULAR. Su actuación es imprescindible, no solo por la defensa de las víctimas inmigrantes y otros colectivos vulnerables perseguidos por grupos que fomentan el odio, sino en defensa de los valores que responden al interés de la sociedad democrática, cual es el caso de la personación para la ilegalización de organizaciones neonazis y racistas. En la mayoría de las ocasiones la alarma generada con los ataques a mezquitas, sedes sociales de partidos, sindicatos y asociaciones, así como las diversas agresiones a enseres y bienes relacionados con los grupos objeto de agresiones racistas y de intolerancia, tampoco reciben una consideración especial, y de nuevo la iniciativa de las ONG especializadas en la lucha contra los delitos de odio, mediante su percepción y personación pueden ser cruciales para identificar la naturaleza del problema.
Respecto a los “Defensores de Derechos Humanos”, término que se aplica, de manera amplia, a toda aquella persona que actúa para promover o proteger los derechos humanos, de manera individual o colectiva, sean individuos o miembros de ONG, se identifican, sobre todo, por lo que representan y lo que hacen. Los defensores de derechos humanos y aquellos que se oponen activamente a la discriminación y el odio están también entre las víctimas de los delitos de odio, puesto que en algunas ocasiones son seleccionadas por su relación y solidaridad con las víctimas de la discriminación, la violencia y el odio. En este contexto, los estados han reconocido la necesidad de proteger a los defensores de los derechos humanos. Algunas leyes de delitos de odio, explicitan en su redacción que las agresiones contra los defensores de los derechos humanos en respuesta a sus actividades en contra de la discriminación, la violencia y el odio también deberían considerarse como delitos de odio.
Una realidad que resulta especialmente alarmante son los sucesos acaecidos en Oslo donde un terrorista neofascista, mediante la práctica de los “lobos solitarios”, realizó la mayor matanza reciente en Europa, alentado por la islamofobia y la intolerancia hacia la Europa multicultural. Otro caso actual es la identificación de la célula terrorista neonazi en Alemania que había asesinado al menos a una decena de personas en su mayoría inmigrantes, caso que se une a las muy graves “cacerías” del diferente de los grupos denominados “Minuteman” en Estados Unidos que organizan ataques xenófobos a inmigrantes. Los caza-inmigrantes reflejan su crueldad en este lema: “dispara, cava una fosa y cállate”. Y estos hechos para mayor inquietud, se extienden a otros países aprovechando el contexto de crisis económica internacional
Si un sistema de justicia criminal no usa el concepto «delito de odio», la motivación no se reconoce como un elemento esencial del delito y por lo tanto, siguen siendo invisibles. De hecho, los delitos de odio ocurren, en mayor o menor medida, en todos los países. Los países que cuentan con mecanismos eficaces de recogida de datos, muestran niveles de delitos de odio más altos que los que carecen de ellos. Sin embargo, en estos países, los estudios sociológicos de las organizaciones no gubernamentales y otros observatorios pueden mostrar que hay un problema que no está siendo detectado y abordado por los sistemas existentes. Si se formara a los policías, los fiscales y los jueces para que entendiesen y respondieran eficazmente a estos delitos, el daño causado por los delitos de odio podría disminuir. Es lo que sucede en España: no existe ningún sistema de recogida oficial y solo las ONG evidencian su existencia.
Un programa que hay que alcanzar en toda su extensión
Los instrumentos jurídicos, las medidas políticas y programas sociales deberían ser reforzados con vistas a que se reconozca claramente la gravedad de los crímenes de odio y la urgente necesidad de prevenirlos. El camino que se ha de recorrer se puede sintetizar en:
1.- Reconocimiento de la especificidad del delito de odio mediante la incorporación en los atestados y denuncias de la significación de todos los indicios y señalamientos por parte de las Fuerzas de Seguridad que permitan la identificación como tal de ese delito. Modificación del discurso institucional que banaliza el problema reduciéndolo a una cuestión de “tribus urbanas y marginalidad”, sin reconocer el delito de odio y la violencia neonazi.
2.- Generación de estadísticas oficiales por parte del Ministerio del Interior de los delitos de odio que se están cometiendo en nuestro país. Al contrario que los que ocurre en muchos países de la Unión Europea, en España no tenemos estadísticas oficiales de este problema y de manera reiterada diferentes organismos internacionales y europeos así se lo reclaman al Gobierno de España. Solo cinco países europeos no realizan estadística de delito de odio.
3.- Apoyo integral a las Víctimas de delitos de odio. Durante todo el proceso de victimización, incluido el apoyo humanitario. Puesta en marcha de protocolos policiales para el trámite de las denuncias, que tengan en cuenta la vulnerabilidad de las víctimas del odio, la necesidad de dar protección a las mismas durante todo el proceso y las garantías en su denuncia de no proceder a medidas de expulsión en el caso de inmigrantes sin papeles. Incorporación de medidas de seguridad y protección, en los mismos protocolos, para testigos y ONG de apoyo a las víctimas, que sufren victimización subsiguiente en el proceso de personación en los procedimientos judiciales.
4.- Apoyo a la Memoria de las víctimas y compromiso de trabajar contra el olvido, en especial en el recuerdo de la mayor tragedia europea, el Holocausto, hoy puesta en cuestión por los falsificadores de la historia, autodenominados revisionistas o negacionistas, quienes no son más que pro-nazis encubiertos.
5.-Cierre de webs racistas y neonazis y aplicación del art. 510 del Código Penal a quienes por Internet, inciten al odio, a la discriminación, a la violencia o a cualquier otra manifestación de intolerancia criminal. Ilegalización de los grupos ultras del fútbol que promuevan el racismo, la violencia y la intolerancia. Prohibición de conciertos de música del odio y manifestaciones o actividades que promuevan o alienten la xenofobia, el racismo y la intolerancia criminal. Ilegalización de organizaciones, entidades y partidos políticos que promuevan la discriminación, el odio, el racismo, la xenofobia o cualquier otra manifestación de intolerancia punible.
6.- Reforma del Código Penal y adecuación a los mandatos europeos. Mejora de la legislación en materia de racismo e intolerancia y protección de la igualdad de trato. Aplicación de la legislación penal a quienes cometan delitos de odio contra las personas y el ejercicio de los derechos humanos, considerando también, tal como ha señalado la Fiscalía, en Septiembre de 2009, que incluso alguno de dichos delitos pueden ser tratados como delitos de terrorismo por aplicación del artº 577 del Código Penal, porque los grupos neonazis, aunque no estén encuadrados como tal, sus actos criminales tienen el propósito de aterrorizar a «colectivos políticos, sociales o profesionales y a determinados sectores de la población identificados por su etnia, religión, ideología u orientación sexual».
7.- Creación de unidades policiales especializadas contra los delitos de odio, bien dotadas y formadas, para neutralizar y prevenir la formación de grupos neonazis y racistas que investiguen no solo a los grupos violentos sino también, su entorno y sus fuentes de financiación.
8.- Creación de Fiscalías especializadas delitos de odio y discriminación en todas las provincias de España, también para Internet, asumiendo esta perspectiva el Fiscal de Sala del Tribunal Supremo. Impulso a la formación de los operadores jurídicos en materia de racismo, intolerancia y delitos de odio y discriminación.
9.- Planes permanentes e integrales contra del racismo y la intolerancia basados en el concepto de sensibilización preventiva y la difusión del valor de la Tolerancia y los Derechos Humanos. Incremento de programas con proyección escolar de sensibilización preventiva de la discriminación, el odio y la violencia por motivos xenófobos, racistas, islamófobos, antisemitas, homófobos y en general de intolerancia, promoviendo la participación y colaboración con las organizaciones sociales. Fomento de la Educación para la Tolerancia
10.- Impulsar la formación y sensibilización intercultural para funcionarios, agentes públicos y privados, que participan en ámbitos donde se producen situaciones de discriminación e intolerancia.
11.-Potenciar el apoyo a las organizaciones sociales que trabajan en defensa de las víctimas del racismo, el odio y la intolerancia, a fin de fortalecer su papel de servicio, amparo y denuncia en los diferentes ámbitos judiciales y sociales donde desempeñan su labor.
12.- Fomentar una estrecha cooperación entre las autoridades públicas a todos los niveles y la sociedad civil en su conjunto, con vistas a favorecer la defensa de la dignidad de las personas y los derechos humanos, la igualdad de trato y la no discriminación, la erradicación del odio, el racismo y la intolerancia, en todas las políticas y en todas las instancias mediante todo tipo de iniciativas y encuentros.
Una sociedad democrática que quiera avanzar en el respeto a la dignidad de la persona y a sus inherentes y universales Derechos Humanos exige una específica Ley Integral contra la discriminación y los delitos de odio que genere y ampare instrumentos frente al mismo (policía especializada, fiscalías, estadísticas..), que dote de protección eficaz a la víctima, garantice políticas institucionales, estrategias integrales, planes y medidas contra la intolerancia y sus manifestaciones (xenofobia, racismo, islamofobia, antisemitismo, homofobia, misoginia…), también requiere de una actuación decidida de la Justicia y como no, de un compromiso social colectivo para evitar aquello que expresaba Martín Luther King: “tendremos que arrepentirnos no tanto de las acciones de la gente perversa, sino de los pasmosos silencios de la gente buena”.
Esteban Ibarra
Presidente del Movimiento contra la Intolerancia