15/04/19 Movimiento contra la Intolerancia pide a los Partidos Políticos un compromiso efectivo para proteger a TODAS LAS VICTIMAS DEL ODIO IDENTITARIO.
Ni el Estatuto de la Víctima del Delito, en cuanto necesidades especiales de protección, ni el Código Penal en su agravante, incluyen la Edad, origen territorial, identidad política, profesión, situación sin hogar, exclusión, aspecto físico, ni “cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, como plantea la Constitución. Se han cometido numerosos delitos de odio por estos factores no protegidos que están excluidos, discriminados, en la legislación penal. Además, la Educación para la Tolerancia y los Derechos Humanos brilla por su ausencia.
Nuestra legislación contra los delitos de odio se queda corta, es insuficiente y discrimina a personas que sufren el odio identitario por diferentes condiciones o circunstancias de la condición humana, tal y como imperativamente previene nuestra Constitución. La mejora de los últimos años del Código Penal y de la legislación relativa a la igualdad de trato, revela que aún existen circunstancias no contempladas de actos de intolerancia agresiva que quiebran de facto la igualdad ante la ley, en la protección de dignidad humana, de las libertades y derechos. El Estatuto de la Víctima del Delito, en cuanto a necesidades especiales de protección, también olvida a estas personas.
Aunque en 1995 se avanzó en una mayor protección de personas y sectores vulnerables de la población mediante la introducción de la circunstancia agravante (22.4) y tipos penales específicos (510, 511 y siguientes) de protección de libertades y derechos fundamentales; aunque devino en mejora progresiva, incluida la reforma de 2015 y la incorporación de la orientación e identidad sexual o la razón de género, hoy día amplios sectores de la población sufren odio, discriminación, hostilidad y violencia, sin que la respuesta democrática, en términos sancionadores y de protección a la víctima, evidencien una perspectiva universalcomo la que proclama la Constitución Española.
Este es el caso del odio y discriminación por edad que todo el mundo puede constatar ante los numerosos casos de desprecio a la dignidad humana de las personas mayores, o incluso de aquellas que por razón de edad sufren situaciones de escándalo laboral, sin olvidar los malos tratos.
El origen territorial es otro caso grave y más cuando donde crecen fobias y fanatismos que alimentan el odio identitario espoleados por extremismos ultranacionalistas y de todo tipo, que debería ser reflejado explícitamente en las legislaciones que sancionan conductas de intolerancia y discriminación.De igual manera la identidad deportiva, cultural y linguistica que nos evidencia la violencia ultra en el fútbol y numerosos actos.
Los ataques a personas, sedes y actos en relación con la orientación política, son casos de inquietante gravedad y revelan el extremismo violento de quienes lo realizan, ante los que nadie se puede poner de perfil, ni justificar, al contrario, desde valores democráticos deben ser condenados éticamente y sancionados con un agravante por intolerancia política y discriminación por afectar a los semejantes y quebrar la cohesión social.
De igual manera sucede con los casos de agresiones, escraches, acosos, coacciones realizadas a personas por un ejercicio profesional determinado que incluso sufren sus familiares y amigos, incluyendo situaciones sin ninguna relación con su actividad laboral. Este es el caso de agresiones a periodistas, agentes de seguridad, médicos, árbitros, operadores jurídicos y otras personas que lo sufren por ejercer libremente su profesión.
Los casos de agresiones a personas sin hogar, en exclusión o por su aspecto físico también han sido un irracional motivo de fanáticos y grupos de odio que les seleccionan por vivir en la calle o llevar una estética determinada (punki, hippi, pijo…) y de manera más general, les discriminan por ser gordas o tras sufrir cualquier estigma por ser sectores de población vulnerable, según un contexto determinado. La intolerancia, en su manifestación discriminatoria o violenta, mediante ataques inopinados hacia estas personas, han dejado un rastro homicida en nuestro país.
La persona y las distintas manifestaciones de la condición humana están protegidas constitucionalmente,pero no así en el Código Penal que a través del “numerus clausus” se impone una redacción restrictiva sobre los delitos de odio, dando la espalda a una interpretación universal y humanista, en términos de “numerus apertus”, como los artículos 10, 13.1 y 14 de nuestra Carta Magna, sin olvidar que también reclaman y mandatan, junto a los Tratados Internacionales y Europeos, una Educación para la Tolerancia y los Derechos Humanos que tanta falta hace en nuestro país, a la vista de los despropósitos que se cometen.
¡¡ Ahora que nos piden el VOTO, quedamos en espera del COMPROMISO de los Partidos políticos!!