Esteban Ibarra

Movimiento contra la Intolerancia, por los Derechos Humanos

La Sociedad Civil frente a los Delitos de Odio

Nadie duda que vivimos durante los  últimos años un avance de la intolerancia en todas sus manifestaciones. Intolerancia que como su concepto indica supone violación de dignidad y derechos de las personas en base a negar respeto y  aceptación de la diversidad humana. Diferentes organismos europeos y de las Naciones Unidas han venido insistiendo que en el contexto de una globalización creciente se ha producido una extensión e incremento de los delitos de odio, es decir delitos motivados por el prejuicio y sus manifestaciones de intolerancia. El pasado 21 de marzo de 2010, en una declaración conjunta con motivo del Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, la Oficina para las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos de la OSCE (ODIHR), la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) y la Agencia de la Unión Europea para los Derechos Fundamentales (FRA), llamaron a Gobiernos y sociedad civil  a una acción decisiva frente al racismo y la xenofobia, condenando de forma especial y contundente esas manifestaciones y  haciendo especial hincapié en Internet, lugar donde la violación de derechos humanos alcanza cotas espectaculares. Además cada año, miles de personas en la zona OSCE son víctimas de manifestaciones violentas de intolerancia. Las personas son amenazadas, insultadas y agredidas porque se les percibe como miembros de un grupo que comparte una característica en particular, ya sea  una “raza”, una lengua, una religión o cualquier otro aspecto similar. Incluso cementerios, edificios religiosos y memoriales son profanados por la importancia que tienen para algunos de estos grupos.

Los delitos e incidentes motivados por el odio causan un gran y mayor impacto sobre las víctimas que el causado por los delitos comunes porque envían un mensaje de negación a comunidades enteras:” negamos vuestro derecho a ser parte de la sociedad”. Cualquier infracción penal motivada por prejuicios o animadversión a la víctima  a causa de su conexión, pertenecía o relación con un grupo social vulnerable de intolerancia, indica que estamos ante un delito de odio. No son delitos comunes, son delitos motivados por intolerancia que dañan a  individuos, a sus propiedades y al grupo con el que se identifican a sí mismos, ya sean inmigrantes, gitanos, musulmanes, judíos, africanos o árabes, gays, lesbianas o transexuales, o miembros de cualquier otro grupo por cualquier factor similar. No es simplemente discriminación. La discriminación puede ser delito, delito de odio, pero hay muchas otras infracciones penales que no se pueden reducir a un acto discriminatorio. El miedo causado por los delitos de odio se extiende más allá de los límites de un municipio o un estado y, por lo tanto, tienen la capacidad potencial de intensificar e inducir conflictos de mayor escala. De ahí la importancia de avanzar en la legislación penal contra los delitos de odio contemplando la realidad concreta e histórica de cada país. Estos delitos ocurren en todo el mundo.

Los delitos de odio representan por tanto, la manifestación más insidiosa de intolerancia y discriminación, basada en la raza, el sexo, el lenguaje, la religión, la creencia, el origen nacional o social, la orientación sexual, la discapacidad o en otras características similares. La expresión violenta de estos prejuicios puede tomar forma de agresión, asesinato, amenazas, o daños a la propiedad, como incendio, profanación o vandalismo. Son precisamente los Derechos Humanos y la dignidad de la persona que los fundamenta el objetivo principal de la comisión  de delitos de odio. Sin embargo el desconocimiento de esta relación profunda ha supuesto que la defensa de los derechos humanos no haya conllevado de forma explícita una denuncia y actuación eficaz de estos delitos motivados por intolerancia. Y es aquí donde las ONG y la sociedad civil en su conjunto juegan un papel relevante en el conocimiento de los instrumentos democráticos para defender la dignidad humana y los derechos de las personas frente a los delitos de intolerancia y crímenes de odio. La sociedad civil, con frecuencia, ha estado al frente del reconocimiento de las primeras señales de intolerancia y discriminación configurándose como  vanguardia de la lucha contra este problema.  Las ONG también han recordado a las autoridades estatales su deber de denunciar y responder al delito de odio y de proteger a toda la sociedad.

Nadie tiene ninguna duda en la necesidad de reforzar los instrumentos legales para combatir los delitos de odio, aunque en cada país se busca este objetivo por caminos diferentes. En España recientemente se ha anunciado una futura Ley de Igualdad de Trato, de naturaleza antidiscriminatoria pero también se reclama una política criminal seria frente a los delitos de odio. Se han dado pasos importantes. A la cabeza hay que situar la creación de la Fiscalía Especial de Delitos de Odio y Discriminación en Barcelona, iniciativa que ha estimulado la creación  en Madrid de otra similar y en la Audiencia Nacional de una fiscalía frete a la violencia racista y ultraderechista para aquellos delitos de connotación terrorista. El papel de Movimiento contra la Intolerancia, mediante el ejercicio de la acción popular en numerosos procedimientos judiciales ha marcado a su vez, un antes y un después en la lucha legal y democrática frente a los grupos y los crímenes de odio. Ahora es el momento, desde la experiencia adquirida de orientar la acción de las ONG y de las instituciones democráticas para encarar este problema que produce varios miles de víctimas en cada país de nuestra Europa “ilustrada”.  La futura legislación bien podía denominarse “Ley por la Igualdad de Trato contra la discriminación y los delitos de odio” recogiendo, además de lo señalado por las Directivas Europeas contra la discriminación, la Decisión sobre Tolerancia y No Discriminación  (Nº 4/03) adoptada en la reunión de Maastricht  que anima a todos los Estados Miembro “a elaborar y mantener registros de información fidedigna y estadísticas sobre delitos de odio, incluyendo manifestaciones violentas de racismo, xenofobia, discriminación y antisemitismo”.  Y junto a todo ello, incorporar  las reivindicaciones que el movimiento asociativo de derechos humanos contra el racismo y la intolerancia han ido planteando que se puede sintetizar en los siguientes puntos:

1.- Reconocimiento de la especificidad del delito de odio mediante la incorporación en los atestados y denuncias de la significación de todos los indicios y señalamientos por parte de las Fuerzas de Seguridad que permitan la identificación como tal de ese delito. Modificación del discurso institucional que banaliza el problema  reduciéndolo a una cuestión de “tribus urbanas y marginalidad”, sin reconocer el delito de odio y la violencia neonazi.

2.- Generación de estadísticas oficiales por parte del Ministerio del Interior de los delitos de odio que se están cometiendo en nuestro país. Al contrario que los que ocurre en muchos países de la Unión Europea, en España no tenemos estadísticas oficiales de este problema y de manera reiterada diferentes organismos internacionales y europeos así se lo reclaman al Gobierno de España. Solo cinco países europeos  no realizan estadística de delito de odio.

3.- Apoyo integral a las Víctimas de delitos de odio. Puesta en marcha de protocolos policiales para el trámite de las denuncias, que tengan en cuenta la vulnerabilidad de las víctimas del odio, la necesidad de dar protección a las mismas durante todo el proceso y las garantías en su denuncia de no proceder a medidas de expulsión en el caso de inmigrantes sin papeles.  Incorporación de medidas de seguridad y protección, en los mismos protocolos, para testigos y ONG de apoyo a las víctimas, que sufren victimización subsiguiente en el proceso de personación en los procedimientos judiciales.

4.-Cierre de webs y aplicación del art. 510 del Código Penal a quienes por Internet, inciten al odio, a la discriminación o la violencia xenófoba, racial, neonazi o a cualquier otra manifestación de intolerancia criminal.

5.-Prohibición de conciertos de música del odio y manifestaciones o actividades que promuevan o alienten la xenofobia, el racismo y la intolerancia criminal. Ilegalización de organizaciones, entidades y partidos políticos que promuevan la discriminación, el racismo, la xenofobia o cualquier otra manifestación de odio e intolerancia punible.

6.-Aplicación de la legislación penal a quienes cometan delitos de odio contra las personas y el ejercicio de los derechos humanos  y mejora de  la legislación en materia de racismo e intolerancia y protección de la igualdad de trato.  considerando también, tal como ha señalado la Fiscalía en Septiembre de 2009, que incluso alguno de  dichos delitos puede ser tratados como delitos de terrorismo, del artículo 577 del C. Penal, pues aunque los grupos neonazis no estén encuadrados como una organización terrorista, sus actos criminales tienen el propósito de aterrorizar a «colectivos políticos, sociales o profesionales y a determinados sectores de la población identificados por su etnia, religión, ideología u orientación sexual».

7.- Creación de unidades policiales especializadas contra los delitos de odio, bien dotadas y formadas, para neutralizar y prevenir la formación de grupos neonazis y racistas que investiguen no solo a los grupos violentos sino también, su entorno y sus fuentes de financiación.

8.- Creación de Fiscalías especializadas delitos de odio y discriminación en todas las provincias de España, también para Internet, nombrando un Fiscal de Sala en el Tribunal Supremo. Impulso a la formación de los operadores jurídicos en materia de racismo, intolerancia y delitos de odio.

9.- Planes permanentes e integrales  contra del racismo y la intolerancia basados en el concepto de sensibilización preventiva y la difusión del valor de la Tolerancia y los Derechos Humanos.  Incremento de programas de prevención de la discriminación, el odio y la violencia por motivos racistas, xenófobos, antisemitas  y de intolerancia, promoviendo la participación y colaboración con  las organizaciones sociales.

10.- Impulsar la formación y sensibilización intercultural para funcionarios, agentes públicos y privados, que participan en ámbitos donde se producen situaciones de discriminación e intolerancia.

11.-Potenciar el apoyo a las organizaciones sociales que trabajan en defensa de  las víctimas del racismo, el odio y la intolerancia, a fin de fortalecer su papel de servicio, amparo y denuncia en los diferentes ámbitos judiciales y sociales donde desempeñan su labor.

12.- Fomentar una estrecha cooperación entre las autoridades públicas a todos los niveles y la sociedad civil en su conjunto, con vistas a favorecer la igualdad de trato y la no discriminación en todas las políticas y en todas las instancias mediante todo tipo de iniciativas y encuentros.

Finalmente no debemos olvidar la necesaria protección de las asociaciones y de los miembros de las ONG que están  al frente del reconocimiento de las primeras señales de intolerancia y discriminación situándose en la vanguardia de la lucha contra este problema.  Qué decir de los “Defensor de Derechos Humanos”  denominación que se aplica, de manera amplia, a toda aquella  persona que actúa para promover o proteger los derechos humanos, de manera individual o con una ONG, que con frecuencia son atacados, amenazados  e incluso en algún país  han sufrido asesinatos.  Hay  Estados que reconocen la necesidad de proteger a los defensores de los derechos humanos y algunas leyes de delitos de odio, explicitan en su redacción que las agresiones contra los defensores de los derechos humanos en respuesta a su actividad en contra de la discriminación, la violencia y el odio, también deben considerarse como delitos de odio. El apoyo a las ONG está en el corazón del mandato de la ONU, OSCE, Consejo de Europa y Unión Europea, esperamos que la legislación española  sea concluyente al respecto.

Esteban Ibarra

Presidente de Movimiento contra la Intolerancia

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