Esteban Ibarra

Movimiento contra la Intolerancia, por los Derechos Humanos

Movimiento contra la Intolerancia denuncia ante el Defensor del Pueblo que el Proyecto de Ley de infancia ‘discrimina’ a víctimas de delitos de odio

 |  | Actualizado: 14/12/2020 10:52

Movimiento contra la Intolerancia (MCI) ha denunciado ante el Defensor del Pueblo que la nueva redacción del Proyecto de ‘Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia’ «discrimina a víctimas de delitos de odio».

Hoy ha presentado una queja, a la que ha tenido acceso Confilegal.

Según expone el presidente de esta asociación de derechos humanos, Esteban Ibarra, al Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, “la nueva redacción de la circunstancia agravante 22.4 del Código Penal, que, a su vez, se traslada a otros tipos penales que afectan a los delitos de odio” suprime la cláusula general antidiscriminatoria que había incorporado el anterior Gobierno socialista el 28 de diciembre de 2018 en su anterior proyecto, adecuándose al mandato constitucional, en especial la universalidad de los artículos 10 y 14 de la Constitución española, y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

Según explica Ibarra, el nuevo proyecto de Ley, que conlleva la nueva regulación de los delitos de odio en los artículos 22.4, 314, 510, 511, 512 y 515.4, al eliminar como cláusula general cualquier otro motivo de discriminación, produce un efecto de exclusión y discriminación hacia el resto de víctimas que sufren delitos de odio.

Denuncia que es «un grave error», porque «comete una discriminación hacia todas las personas que no están incluidas en la citada redacción, como son aquellas vinculadas a factores o circunstancias por las que sufren discriminación, sea por origen territorial, social, por idioma o lengua, opinión, color, aspecto físico, profesión, identidad cultural o deportivapor características genéticas, por estilo de vida o por las infinitas manifestaciones de la condición humana».

Así las cosas, Esteban Ibarra subraya que esta nueva redacción «no contempla a amplios sectores de personas vulnerables a esta victimización».

Recuerda que ha venido denunciando públicamente desde la aprobación el pasado mes de junio de este Proyecto de Ley, que estamos ante una “situación discriminatoria que vulnera los derechos humanos y la igualdad ante la ley».

Según ha informado Movimiento contra la Intolerancia, el anterior anteproyecto «ya modificaba el Código Penal para incluir la edad, razones de aporofobia o exclusión social, como en el nuevo, pero además incorporaba esa cláusula general que permitía sancionar cualquier otro motivo basado en un prejuicio discriminatorio”.

«En los últimos años, las ONG que luchamos contra los delitos de odio hemos señalado los déficits de la redacción vigente que arranca del Código de 1995, logrando que se subsanara en el anteproyecto anterior, y entendemos que no hay motivo alguno para la supresión de esta cláusula», explica Ibarra a Confilegal.

Cita varios casos en los que «no se pudo aplicar la circunstancia agravante», como el del asesinato de Aitor Zabaleta, el crimen del roll, el de un joven punki en Costa Polvoranca o numerosas agresiones, a veces mortales, que no están explícitas en el “Numerus Clausus” actual -factores explícitos, el Código Penal recoge 13- , ni en la nueva redacción, por lo que «quedarían sin la igual protección de carácter universal que debe de procurar la legislación penal».

También denuncia que la nueva redacción «contraviene» la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que establecen que todas las personas somos iguales ante la ley y tenenos, sin distinción, derecho a igual protección.

Señala que «esta es la línea que ha seguido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de discurso y delitos de odio».

Asimismo, afirma que esta nueva redacción del proyecto de Ley «incumple las recomendaciones de la OSCE y del Consejo de Europa», y que «es contradictoria al Código Penal Militar español que sí dispone de una cláusula general antidiscriminatoria en los artículos 48 y 50, donde se sancionan “los actos que supongan grave discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Por último, también destaca que en la nueva redacción se comete una «incongruencia técnica», al comparar el artículo 22.4 y el 314 del Código Penal, que tienen una redacción diferente de factores protegidos.

Ibarra recuerda que «en el artículo 314 se recoge la representación sindical de los trabajadores y el parentesco y no en los demás tipos penales recogidos en 22.4».

LA FISCALÍA TAMBIÉN COINCIDE EN LA NECESIDAD DE UNIVERSALIZAR LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE DELITOS DE ODIO 

Esteban Ibarra informa a Fernández Marugán que Movimiento contra la Intoleranci también ha transmitido su preocupación a la Fiscalía General del Estado (FGE), de quien ha recibido su «punto de vista favorable» a las observaciones de la asociación, como hizo público en una nota de prensa publicada el pasado 9 de octubre, en la que expresaba que “ambas partes coinciden en la necesidad de sostener la universalidad en la protección de las víctimas de delito de odio y han puesto de manifiesto su voluntad de potenciar la adecuada y necesaria asistencia a las mismas”.

 

Movimiento contra la Intolerancia denuncia ante el Defensor del Pueblo que el Proyecto de Ley de infancia ‘discrimina’ a víctimas de delitos de odio

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