Movimiento contra la Intolerancia denuncia que el legislativo ‘ha dado la espalda’ a la protección universal de la víctima del delito de odio
Escrito por patricia el 5/17/21 • En la Categoría Noticias
DENUNCIA QUE LA NUEVA REDACCIÓN DE LA LEY DE INFANCIA, QUE INCORPORA LOS DELITOS DE ODIO, NO RECOJA LA CLÁUSULA GENERAL ANTIDISCRIMINATORIA QUE PERMITÍA DENUNCIAR CUALQUIER MOTIVO DE DISCRIMINACIÓN
«El Legistativo ha dado la espalda a la protección universal de la víctima del delito de odio». Así lo denuncia en Confilegal Esteban Ibarra, presidente de Movimiento contra la Intolerancia y secretario general del Consejo de Víctimas de Delitos de Odio, en relación al Proyecto de Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que conlleva la nueva regulación de los delitos de odio en los artículos 22.4, 314, 510, 511, 512 y 515.4 del Código Penal.
Ibarra advirtió en junio del año pasado que en este texto normativo, la nueva redacción de los tipos penales que afectan a los delitos de odio «suprime la cláusula general antidiscriminatoria que había incorporado el anterior Gobierno socialista el 28 de diciembre de 2018 adecuándose al mandato constitucional y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos», y que al eliminar como cláusula general “cualquier otro motivo de discriminación”, produce «un efecto de exclusión y discriminación hacia el resto de víctimas que sufren delitos de odio».
Denunció que es «un grave error, porque comete una discriminación hacia todas las personas que no están incluidas en la citada redacción, como son quienes sufren discriminación por origen territorial, social, idioma o lengua, opinión, color, aspecto físico, profesión, identidad cultural o deportiva, por características genéticas, por estilo de vida o por las infinitas manifestaciones de la condición humana», y pidió a los grupos parlamentarios la «subsanación» de esta nueva redacción del texto para que recogiera esta cláusula general antidiscriminatoria, y se evitara así también «la más que posible inconstitucionalidad de esta modificación».
Desde Movimiento contra la Intolerancia y el Consejo de Víctimas de Delitos de Odio venían reclamando desde 1995 que«se ampliara el reproche penal a los motivos de odio y discriminación referidas en el 22.4 del Código Penal y de otros delitos que atentan a las libertades y derechos fundamentales; una reivindicación que fue atendida en su día y que ahora ha sido eliminada.
Esteban Ibarra lamenta que los políticos «no hayan atendido estas reivindicaciones», que en su momento también planteó al Defensor del Pueblo y a la Fiscalía General del Estado, «quienes sí mostraron comprensión hacia la necesidad de universalizar la protección de la víctima del delito de odio».
«Al final no hubo sensibilidad», condena en referencia al Gobierno y al poder legislativo.
Y vuelve a pedir que se subsane en su retorno al Congreso.
El Proyecto de Ley fue aprobado la semana pasada por el Senado con modificaciones y volverá al Congreso para su aprobación definitiva en los próximos días, al haberse tramitado por el procedimiento de urgencia. Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.
Esteban Ibarra también vuelve a reivindicar una Ley Integral de Protección Universal de la Víctima de Delitos de Odio.
PESE A LAS MODIFICACIONES DEL DELITO DE ODIO, EL TEXTO ES INSUFICIENTE’
Movimiento contra la Intolerancia manifiesta que «más allá de las incongruencias de redacción de diferentes tipos en el anterior Código Penal, y de las críticas doctrinales por referirse al aspecto motivacional y la dificultad de su apreciación en caso de duda, paso a paso se incorporaron nuevas características a proteger como la identidad sexual o de género, o el origen nacional, se sustituyó el término minusvalía por discapacidad, hasta la actual modificación, que incorporala edad, la aporofobia y la exclusión social».
No obstante, afirma que el texto es «insuficiente ante la casuística del delito de odio y discriminación que emerge en este mundo globalizado, hiperconectado, donde parece que estamos destinados a chocar siempre todos contra todos, sea por naturaleza identitaria o por circunstancias “expiatorias” estigmatizables, es decir, por intolerancia integral».
MANDATO CONSTITUCIONAL Y EVOLUCIÓN INTERNACIONAL
Por otra parte, destaca que en este Proyecto de Ley no se ha escuchado a la parte interesada -las organizaciones, las víctimas o las personas afectadas-, en contraste con otras legislaciones donde sí hubo diálogo previo.
«Y deberían habernos escuchado porque obramos en el mandato constitucional, cuyo artículo 10 expresa que ‘la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social’. Y en artículo 14, que afirma que ‘los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social’», expone.
Añade que este mandato a su vez se corresponde con la formulación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles, la Carta Europea de Derechos Fundamentales, la Convención Europea de Derechos Humanos y, en el ámbito del Consejo de Europa, la prohibición general de discriminación al «goce de cualquier derecho previsto por la ley», añadido por el Protocolo número 12, es decir, de cualquier derecho que la legislación interna del Estado signatario reconozca a las personas.
Movimiento contra la Intolerancia destaca que los motivos enunciados por los que no se puede discriminar son los mismos recogidos en el artículo 14 de la Convención: “sexo, raza, color, lengua, religión, opinión, origen, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación”.
Señala que el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) entiende que no es una enumeración exhaustiva, y dictó diversas sentencias donde explicaba que “la tolerancia y el respeto por la igual dignidad de todos los seres humanos constituyen el fundamento de una sociedad democrática y pluralista» y que «en estas condiciones, en determinadas sociedades democráticas puede considerarse necesario sancionar o incluso impedir todas las formas de expresión que difundan, incitan, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia” ( Erbakan y Turquía, de 6 julio de 2006).
Añade que también la OSCE, en la decisión número 4 de 2003 del Consejo de Ministros de Maastricht, acordó reconocer la importancia de la legislación para combatir los delitos de odio y alentó a los Estados miembro a informar a la Oficina de Derechos Humanos (ODIHR) sobre la legislación existente respecto a esos delitos motivados por la intolerancia y discriminación.
Así, indica que los estados acordaron por sí mismos combatir los delitos de odio, incluyéndolos en sus legislaciones, la Decisión del Consejo Permanente número 607, de 22 de abril de 2004, y la Decisión número 621, del 29 de julio de 2004, donde los estados se comprometieron a considerar «la promulgación o el endurecimiento» de legislación que «prohíba la discriminación o la incitación a los delitos de odio motivados por la raza, el color, el sexo, el lenguaje, la religión, la opinión política o de otro tipo, el origen social o nacional, la propiedad, el nacimiento o cualquiera otra situación”.
Ibarra recuerda que diversos Estados han ido ampliando progresivamente los motivos por características a proteger, como es el caso de Bélgica, Eslovenia, o Canadá, este último señala como motivos «el racial, origen étnico, religión, orientación sexual, lenguaje, sexo edad, discapacidad y otras motivaciones (en referencia a delitos de odio en los que la motivación no está recogida en ninguna categoría previa) y los de motivación desconocida (referido a incidentes en los que se cree que existe un componente de delitos de odio, pero la motivación real no se conoce)».
También indica que España, el Código de Justicia Militar incorpora la cláusula general antidiscriminatoria, pero no el Código Penal.
Movimiento contra la Intolerancia proseguirá con la reivindicación «hasta conseguir esa protección universal».
Afirma que para ello, «hay que superar discursos engañosos», como aquello de que este delito existe para la “especial protección de colectivos históricamente vulnerables”.
«No es así. Son las personas quienes son vulnerables y por diversos motivos como su identificación con un colectivo o con un factor por el que sufre estigmatización compartido con semejantes, por ejemplo, por su condición de partícipe de una religión, por una circunstancia étnico-racial o por una característica ideológica o de otra naturaleza; es decir, sufre el delito por la motivación del agresor hacia su condición de ser«, explica.
Ibarra señala que «ni si quiera la redacción de la OSCE de 2003 desarrolló un concepto cerrado», sino que lo formuló como concepto de trabajo, «es decir, como un concepto fenomenológico que permitía compartir estadística e informe y aproximaciones jurídico-políticas entre sus miembros».
Indica que tampoco el Código Penal español de 1995 habla de “especial protección para colectivos históricamente vulnerables”.
«El plus que sanciona el 22.4 del Código Penal y a lo que refieren el resto de artículos citados, es un plus por la reprochabilidad que conlleva ese acto de daño motivado para el agresor; un hecho que avisa de tener continuidad en el tiempo para una víctima con unas características por las cuales sufre ese acto de odio, características que no va a cambiar, ni tiene por qué. Y también el mensaje que se da a todos sus semejantes por su relación, real o supuesta, con ese grupo o sector social de característica compartida, hacia el que se proyecta la motivación discriminatoria o de odio, y que ataca directamente a la dignidad intrínseca de la víctima, a su igualdad en libertades y derechos que son suspendidos, quebrados por la acción de intolerancia, odio o discriminación», expone.
En cuanto a la alegación que ofrece el Gobierno y el legislativo «para negar la universalidad», «diciendo que una formula abierta generan inseguridad jurídica o supone hacer extensiva la casuística de características a contemplar», Ibarra afirma que «es un argumento que entra en contradicción con todos los preceptos de universalidad de protección de la víctima enunciados».
Hace hincapié en que «la evolución de la sociedad es incompatible con un númerus clausus discriminatorio o de delitos de odio».
«Lo que hoy no es, mañana puede ser, y en cuestión de días, como han evidenciado diferentes agresiones durante la pandemia, y en las redes sociales la estigmatización y el discurso de odio sobre la edad de las personas, el origen territorial de los focos de la pandemia e incluso hacia la profesión de sanitarios y del personal esencial», subraya,
No obstante, afirma que «la aplicación de la circunstancia agravante o la apreciación de delito por casos concretos evidentes de odio y discriminación que la motivación del agresor proyecta en un sujeto pasivo, son los Tribunales de Justicia a quienes les corresponde su deber de apreciarlo» y señala que para que esto sea posible, «se deberá probar tanto la condición de la víctima, sea real o supuesta por el agresor, como la intencionalidad que debe de ser motivada, quedando fuera aquellas circunstancias irrelevantes o no apreciables».
Ahora bien, destaca que «la ley no ha de excluir en su reproche y protección a ninguna manifestación de la condición humana, pues solo hay que ver que la historia está plagada de crímenes de odio y de lesa humanidad por el hecho de ser diferente de lo prevalente en la mentalidad del intolerante hacia el otro, al que no respeta, ni acepta, desprecia, discrimina, odia y a veces le asesina y extermina».
Concluye diciendo que continuará con la reivindicación jurídica y la lucha contra esta lacra en todos los órdenes, y se muestra convencido de que finalmente se aprobará la reivindicación histórica de una Ley Integral de Protección Universal de la Víctima de Delitos de Odio.
Los comentarios están cerrados.